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SUMARIOS, INFRACCIONES Y MULTAS COVID-19

Defensa de personas naturales y jurídicas ante sanciones impuestas por la Seremi de Salud, en el marco del Plan de Vigilancia COVID-19.

*Si el plazo para formular descargos o interponer un recurso se encontrara vencido, tenemos una solución para solicitar la rebaja de multa y/o alzamiento de la medida.
**Si recibiste información de pago; un cobro; retención de impuestos o una notificación de requerimiento y embargo por parte de la Tesorería relacionado a una multa de la Seremi de Salud (FORMULARIO 117), también tenemos una solución, suspendiendo el procedimiento de ejecución y embargo, hasta que se dicte y notifique la resolución de la Seremi de Salud que recaiga sobre el recurso interpuesto.

I. QUÉ HACEMOS

  • Ante la citación y contra el Acta: Formulamos "descargos" haciendo presente las alegaciones y defensas del sumariado, a los efectos de evitar la imposición de una multa que, generalmente, asciende a las 50 UTM ($2.500.000.-)   

  • Ante la multa y contra la Sentencia: Interponemos "recursos" de reposición o reconsideración (conocidos como “apelación de multa”), con el objetivo de dejar sin efecto o, en subsidio, rebajar al mínimo posible la multa que se hubiere impuesto, solicitando:

  1. El sobreseimiento del infractor;

  2. La invalidación del acta y/o de la sentencia;

  3. El reemplazo de la multa por una amonestación; y

  4. La rebaja del monto al mínimo posible.

II. GESTIÓN: Nuestra gestión ante la Seremi de Salud, consiste en la defensa del supuesto infractor(a), mediante acciones dirigidas a evitar que se aplique una multa (descargos) o que, habiéndose impuesto una, se deje sin efecto; se reemplace por una amonestación; o se rebaje al mínimo posible (recursos).

 

El monto de la multa aplicada por infracciones a la normativa vigente durante la crisis sanitaria o "multas Covid", generalmente, asciende a 50 UTM ($2.800.000.-)

 

III. RESULTADO: Con más de 10 años de experiencia ante la Seremi de Salud (R.M. y Regionales), logramos excelentes resultados sin necesidad de acudir a la vía jurisdiccional (reclamación de multa en juicio civil), ahorrando tiempo y dinero a nuestro representado. 

 

IV. HONORARIOS: Atendidas las circunstancias actuales, hemos fijado nuestros honorarios de manera tal que no signifiquen un gasto para el "infractor" y se pagan por compensación al lograr cualquiera de los objetivos comprometidos con la defensa: que no se aplique; se deje sin efecto; se reemplace o rebaje la multa.

  • Descargos                           UF 5

  • Recurso                               UF 5

  • DESCARGOS + RECURSO     UF 7,5

Aceptamos pagos a través de webpay o transferencia bancaria.

 

* El precio informado es excepcional y corresponde exclusivamente a la defensa de personas naturales en sumarios sanitarios iniciados durante el estado de emergencia.

 

V. FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:

  • Tarjetas de débito o crédito (cuotas), mediante el servicio de pago seguro en línea webpay.cl 

  • Transferencia electrónica a la cuenta bancaria de sumariosanitario.cl

 

* Sin perjuicio de nuestra asesoría sin costo, debido a la alta demanda y brevedad de los plazos (5 días), una vez que resuelva sus dudas con el abogado asignado (asesoría gratuita), solicitaremos que confirme el requerimiento mediante correo electrónico. La redacción de su defensa comenzará cuando remita o verifique el comprobante de pago.


​Una vez confirmada la propuesta de honorarios, solicitaremos copia de los documentos que se acompañarán a los descargos o recurso, según corresponda.

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También puedes llamar o escribirnos a los siguientes números

+56 9 5626 8383 / +56 9 7773 8689 / +56 9 9402 0606 

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PROCEDIMIENTO

 

​Presentaremos “descargos” y/o “recursos” de acuerdo con la etapa en que se encuentre el procedimiento sumarial:

1.- "DESCARGOS": Acto previo a la dictación de la resolución o sentencia, por el que se ejerce la "primera oportunidad de defensa" contra el o los hechos consignados como infraccionales en el Acta de Fiscalización.

Plazo: Los descargos deben ser presentados, a más tardar, en la fecha indicada en el Acta de Fiscalización o en el correo electrónico enviado por la Seremi de Salud con ese propósito.

Objetivo: Dar cuenta de eximentes o aminorantes de responsabilidad que respalden la solicitud de sobreseimiento o amonestación.


2.- "RECURSOS": Acto posterior a la dictación de la resolución o sentencia por el que se ejerce la "segunda oportunidad de defensa", esta vez, contra la sentencia dictada y notificada. Procede solo cuando la autoridad sanitaria, mediante una resolución o sentencia, ratifica la o las infracciones consignadas en el Acta e impone una sanción (multa en UTM), una medida (prohibición de funcionamiento), o ambas.

Plazo: Debe interponerse en un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día en que se notifica la resolución que impone la medida o sanción (multa).

Efectos: En el caso de las sanciones, suspende el cobro de la multa hasta el día en que se notifique la resolución del recurso (entre 1 y 3 meses). En el caso de las medidas, otorga urgencia a su tramitación.

Objetivo: Que se deje sin efecto o se rebaje al mínimo posible el monto de la multa, en el caso de las sanciones, y/o que se alce con urgencia la prohibición de funcionamiento, en el caso de las medidas impuestas por la autoridad sanitaria.

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