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Ley N° 21.388 facilita el cobro de multas cursadas por las Seremis de Salud.

El 28 de octubre de 2021 fue publicada la Ley N° 21.388, que modifica el Código Sanitario en lo relativo al cobro de multas cursadas por las SEREMIS DE SALUD.

La explosión de multas cursadas a personas naturales por infracciones a la normativa sanitaria dictada con ocasión de la alerta sanitaria por Covid (PLAN PASO A PASO N°s: 1, 2, 3, 4 y 5-hasta la fecha-), saturó la capacidad del Consejo de Defensa del Estado para efectuar el cobro -judicial- de multas sanitarias.

Ante la masividad de multas cursadas a personas naturales desde el año 2020 a la fecha, la solución del legislador se materializó mediante la entrega de la facultad para el cobro de multas sanitarias a la Tesorería General de la República (TGR), que a su vez, cuenta con herramientas mucho más eficaces, pudiendo retener impuestos de una devolución y pagar -por compensación- a las arcas Fiscales.


Con anterioridad a la publicación de la ley, las multas aplicadas por las SEREMIS DE SALUD, constituían un título ejecutivo y su tramitación quedaba a cargo el Consejo de Defensa del Estado.

La ley entró en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, quedarán afectas a las modificaciones señaladas todas aquellas multas de las que trata el artículo 174 del Código Sanitario que presenten saldos insolutos de pagos y cuya demanda ejecutiva no haya sido notificada, aun cuando las multas deriven de sumarios sanitarios iniciados con anterioridad a la publicación de la ley:


Pagos multas Ley 21338 giradas por lo directores de los Servicios de Salud (SEREMI)
Tesorería General de la República, de acuerdo a la ley N° 21388, ha facilitado el pago de las resoluciones que imponen multas por infracción de cualquiera de las disposiciones del código sanitario o de sus reglamentos y de las que dicten los Directores de los Servicios de Salud (SEREMI). Estas multas se pagan como un impuesto fiscal y se verán reflejas bajo el nombre de Subsecretaria de salúd pública, reflejada bajo el formulario F117. IMPORTANTE: Sí a la fecha de la devolución de renta año 2022, no se ha pagado la multa, ésta compensada del monto a devolver.


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