INVERSIÓN EXTRANJERA y REPRESENTACIÓN LEGAL
INVERSIÓN EXTRANJERA
Procedimiento: El inicio y desarrollo de su empresa en Chile requiere, al menos, la realización de los trámites y diligencias que se detallan a continuación:
• Poder especial otorgado ante Notario a los efectos de solicitar RUT de Inversionista para el o los constituyentes (número de identificación provisorio ante las instituciones que intervienen en el procedimiento).
• Inscripción al Rol Único Tributario y declaración de inicio de actividades para extranjeros sin residencia ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Redacción de borrador de los estatutos sociales.
• Firma de estatutos en Notaría (solo una vez revisados y aprobados por el cliente a su entera conformidad)
• Solicitud y obtención de RUT para la empresa.
• Inicio de actividades para la empresa ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Solicitud y obtención de cédula e-Rut para el o los representantes.
• Compra e instalación de certificado digital (firma electrónica) que permitirá emitir facturas electrónicas y otros documentos tributarios.
• Entrega de toda la documentación y certificados que dan cuenta de la constitución de la empresa conforme a la legislación chilena.
• Asesoría y compañía permanente de nuestro equipo de abogados a cargo.
Plazo de constitución inicio de actividades ante el SII: Entre 1 y 2 días hábiles contados desde la obtención del RUT de inversionista, trámite que tarda al menos una mañana y presupone el otorgamiento de poder especial para representar a el o los socios ante el SII.
Precio: La totalidad de los servicios señalados precedentemente tienen un valor de 500 USD.- El monto incluye todos los gastos asociados a los trámites.
*El valor informado comprende todos los servicios señalados, cualquier tipo societario (SpA, Ltda, S.A.), tres socios y un capital de hasta 10.000.- USD.
**En caso de querer formar sociedad con más de tres socios o aportar un capital muy superior, se determinará precio definitivo en reunión con el cliente.
***Por disposición legal, la sociedad constituida por extranjeros siempre deberá contar con un representante legal chileno o extranjero con residencia definitiva en el país.
REPRESENTACIÓN LEGAL
El RUT de inversionista habilita al constituyente extranjero para crear una empresa en Chile, incluso a través de mandatarios (sin su presencia y desde el país de origen), pero de acuerdo con la normativa chilena, la sociedad constituida por extranjeros en Chile siempre deberá contar con un representante legal chileno o uno extranjero que hubiere obtenido la residencia definitiva en el país.
Considerando la limitación establecida por ley, nuestro equipo de abogados ofrece el servicio de representación legal a los efectos de constituir y luego desarrollar la actividad de la empresa.
El o los abogados que eventualmente asuman la representación legal de la empresa, actuarán de conformidad a lo dispuesto por los estatutos sociales aprobados por los socios y velarán por el cumplimiento de la normativa vigente, procurando siempre, la promoción de las condiciones legales adecuadas para el desarrollo del negocio. Asimismo, los mandatarios en ningún caso tendrán participación en la sociedad, sus activos, utilidades, ni cualquier otro derecho adicional a lo estrictamente pactado.
Precio: USD 300 a 500 mensuales.
OTROS SERVICIOS RELACIONADOS:
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Contabilidad: desde USD $120.- mensuales.
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Dirección Tributaria: desde USD $19.00.- mensuales.
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Tramitación de visas: USD $350.- por persona.
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Apertura de cuenta bancaria: USD $500.
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Registro de marca en INAPI: USD $450.- más tasas.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
En Chile existen dos formas de constituir empresas:
a) Régimen Tradicional o por escritura pública: Procedimiento que requiere la reducción de los estatutos a escritura pública, inscripción de su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y su publicación en el Diario Oficial.
b) Régimen Simplificado o electrónico: Procedimiento instaurado el año 2013 por la Ley N° 20.659, que permite constituir y formalizar empresas sin necesidad de reducir los estatutos a escritura pública, inscribir su extracto en el en Registro de Comercio y publicar en el Diario Oficial. En este sistema moderno, la sola suscripción de los estatutos en Notaría es suficiente para constituir la sociedad.

