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SUMARIO SANITARIO

Actualizado: 8 sept 2019

Procedimiento administrativo por el cual la SEREMI DE SALUD, haciendo uso de su rol fiscalizador, toma conocimiento, constata me investiga hechos que puedan configurar infracción a la normativa sanitaria (Código Sanitario, Reglamentos, Decretos y Resoluciones).

La autoridad sanitaria (SEREMI DE SALUD) ejerce su rol fiscalizador mediante una "visita inspectiva" en donde se constituye uno o más funcionarios fiscalizadores en el lugar que por denuncia (de un tercero), autodenuncia (accidentes de trabajo) o visita rutinaria puedan existir hechos materia de una fiscalización, los cuales pueden constituir infracción o no. El funcionario durante la visita puede constatar hechos infraccionales (incluso tiene la facultad de prohibir el funcionamiento del establecimiento en el acto-in situ-), los cuales debe consignar en el Acta, citando al representante legal del establecimiento a formular descargos. Una vez que el sumariado formula sus descargos, se forma un expediente sumarial o sumario sanitario al cual se le asigna un ROL con el que se le identificará durante todo el proceso. Si los descargos no logran desvirtuar los hechos infraccionales, al sumariado (persona natural o empresa) se le cursará una multa cuyo monto va desde las 0,1 UTM a las 1000 UTM (casi 50 millones de pesos de acuerdo al valor de la UTM año 2019). La sanción se impone mediante una resolución dictada por la Autoridad Sanitaria (sentencia), la cual otorga 5 días al "infractor" para realizar el pago o interponer un recurso administrativo (ante la misma Seremi) o judicial (ante Tribunal Civil) a fin de solicitar "se deje sin efecto" o bien, que se rebaje el monto de la multa al mínimo posible de acuerdo con los documentos probatorios que logren acreditar el cumplimiento previo o posterior a la fecha de la visita.


1. CÓMO SE INICIA?

El procedimiento del sumario sanitario puede iniciarse a través de una de las siguientes vías:


a) De oficio (visita rutinaria)


b) Por denuncia de un tercero


c) Por autodenuncia (accidentes laborales en los que se informa a las autoridades correspondientes)


1.1. De Oficio

Es la manifestación concreta de las facultades y atribuciones propias de la Autoridad Sanitaria, y se genera a partir de una visita inspectiva que consiga lo observado por el fiscalizador en un "Acta de Inspección".


1.2. Por Denuncia

Comunicación efectuada por cualquier persona a la Autoridad Sanitaria en donde se indique la existencia de hechos que pudieran revestir caracteres de infracción a la normativa sanitaria.


2. Descargos

Citación del infractor para que concurra que concurra el día y hora señalado en el Acta de Visita con todos sus medios de prueba, a fin de desvirtuar los hechos constatados en la visita. La ley se refiere a una audiencia, pero en la práctica es recomendable comparecer con un escrito de descargos acompañando los documentos que den cuenta de las defensas y alegaciones que pudieran desvirtuar las presuntas infracciones.


3. Comparecencia

La asistencia del fiscalizado a la audiencia ante la Autoridad Sanitaria se efectuará de la siguiente manera:

a) Tratándose de personas naturales, deberán concurrir personalmente o representadas por un tercero mediante mandato o poder extendido ante notario.

b) En el caso de las personas jurídicas, comparecerá el representante legal acompañando fotocopia del instrumento donde conste su personería, o bien un apoderado acompañando poder extendido ante notario y escritura social donde conste la personería del poderdante.


4. Medios probatorios

Todos los medios de prueba que estime pertinentes a fin de acreditar los hechos en que sustenta sus descargos. En la práctica la prueba documental es aquella que tiene mayor mérito probatorio. Los testigos pueden presentar declaraciones escritas.


5. Sanciones

a) Amonestación

b) Multa (desde 0,1 UTM a 1.000 UTM)


6. Medidas

a) Prohibición de funcionamiento. (ejemplo: restaurantes)

b) Paralización de obras. (ejemplo: construcciones)



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